lunes, 15 de mayo de 2017

LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL SOFTWARE Y EN LA INFORMACIÓN:

La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
 La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
La propiedad industrial, que abarca las patentes de invención, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.
El derecho de autor, que abarca las obras literarias (por ejemplo, las novelas, los poemas y las obras de teatro), las películas, la música, las obras artísticas (por ejemplo, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas) y los diseños arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.
TIPOS DE LICENCIA:
Licencias OEM: Las licencias OEM son licencias de software que forzosamente deben ser distribuidas con un hardware específico. No está permitida la comercialización de software oem sin que exista un equipo físico de por medio. Este tipo de licencia está dirigido a fabricantes o ensambladores de equipo que venden sus productos con software preinstalado.
 Licencias FPP o Retail: Este tipo de licencias son las que podemos encontrar a la venta directa al público. La persona que adquiere este tipo de licencia por lo general ( a menos que la licencia específica del producto diga lo contrario) puede cederlo libremente o venderlo.
 Licencias Académicas: Las Licencias Académicas se pueden adquirir en productos con caja tipo retail, o bien simplemente los códigos de licencia que permiten su instalación y uso. Por lo general los precios de estas licencias son considerablemente menores a los precios regulares de los productos y están hechos para beneficiar a instituciones educativas, profesores y estudiantes.
Licencias por volumen.: Los acuerdos de licencias por volumen pueden variar dependiendo de cada fabricante pero generalmente aplican a partir de 5 licencias de producto. Los fabricantes tienen por lo general también distintos nombres para sus convenios de licencias por volumen dependiendo de la cantidad de computadoras que tiene la institución correspondiente. Este tipo de licencias normalmente van dirigidas a empresas o a instituciones de gobierno.
 Software libre: La licencia de software libre está basada en cuatro premisas: La Libertad de usar el programa con cualquier propósito La Libertad de estudiar el funcionamiento del programa y adaptarlo. La Libertad de hacer copias del programa, con lo cual se puede ayudar a otros. (verificar en cada programa clausulas especificas en este punto). La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras.
 Licenciamiento GPL.: En este tipo de licencia, el autor conserva los derechos de autor (copyright) y permite la redistribución y modificación bajo términos diseñados para asegurarse de que todas las versiones modificadas del software permanecen bajo los términos más restrictivos de la propia GNU  Licencias BSD: Es altamente compatible con las licencias GPL y por lo tanto son normalmente absorbidas por ella al mezclarse.El autor, bajo esta licencia, mantiene la protección de copyright únicamente para la renuncia de garantía y para requerir la adecuada atribución de la autoría en trabajos derivados, pero permite la libre redistribución y modificación.
 Licenicas tipo MPL: Este tipo de licencia se usa extensivamente en una gran cantidad de productos de software libre y ha tenido muchisimas derivaciones. La MPL promueve eficazmente la colaboración y además evita el efecto viral de las licencias GPL
 Licencias Copyleft.: Copyleft, fué creado como una contraposición a "Copyright" (derechos reservados de copia). El autor permite desde el inicio la redistribución y modificación del software, y también se permite añadirle restricciones adicionales. Si un programa es libre pero no protegido con copyleft, entonces algunas copias o versiones modificadas pueden no ser libres completamente.
 Freeware: El freeware es software que incluye una licencia de uso la cual permite que el programa sea utilizado en forma gratuita por cualquier persona, pero no permite la modificación del software, ni la venta del mismo.
 Shareware: El software ofrecido como shareware, normalmente contiene una licencia que limita sus capacidades, asi como el tiempo de posible utilización del programa en una computadora, en un periodo denominado trial. El objetivo es que el usuario disponga de tiempo suficiente para evaluar las características del programa a fin de decidir o no su compra.
 Adware: El adware es software que por lo general en los términos de su licencia, no es modificable, tampoco vendible. Se distribuye en forma gratuita pero al ejecutarse contiene publicidad.
Abandonware: Esta categoría de software está conformada por productos cuyos fabricantes desaparecieron, quebraron, o dejaro de dar soporte al producto. Por lo general son productos con mucho tiempo en el mercado, y en su mayoría se trata de juegos. Su distribución es gratuita, no está permitida su comercialización.
 Creative Commons: Las licencias Creative Commons o CC están inspiradas en la licencia GPL (General Public License) de la Free Software Foundation, compartiendo buena parte de su filosofía. La idea principal detrás de ellas es posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas, para así facilitar la distribución y el uso de contenidos. Existe una serie de licencias Creative Commons, cada una con diferentes configuraciones, que permite a los autores poder decidir la manera en la que su obra va a circular en internet, entregando libertad para citar, reproducir, crear obras derivadas y ofrecerla públicamente, bajo ciertas diferentes restricciones.
CREATIVE COMMONS:
El copyright es...
El símbolo © podrá anteponerlo el titular o la titular, el cesionario o cesionaria en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción de las protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. Para ello deberá indicar con precisión el lugar y año de divulgación de la referida obra o producción. Mediante el símbolo © se presume que se es titular de los derechos de la obra. No es necesario tener la obra registrada para indicar el símbolo.

El CopyLeft
Es un movimiento social y cultural alternativo al sistema tradicional del copyright que aboga por el uso de licencias libres para compartir y reutilizar recursos. 

Hay diferentes tipos de licencias libres, las más utilizadas son las licencias Creative Commnons. 

Las Licencias Creative Commons

Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro que fue fundada por Lawrence Lessing, Profesor de Derecho en la Universidad de Stanford, que ofrece modelos de licencias libres que permiten a los autores depositar su obre de forma libre en Internet, limitando los usos que de dichas obras se pueden hacer. Están muy relacionadas con el movimiento de acceso abierto (Open Access) y se incluyen en los repositorios institucionales para que los autores al depositar sus documentos puedan elegir las condiciones de acceso y protección de su obra. 

Las licencias Creative Commons, nacen para compartir y reutilizar las obras de creación bajo ciertas condiciones. Con las licencias Crative Commons, el autor autoriza el uso de su obra, pero la obra continua estando protegida. 

Frente al COPYRIGHT que quiere decir “todos los derechos reservados”, las Creative Commons proponen “algunos derechos reservados”. 

Las cuatro condiciones de las licencias Creative Commons son:

   Reconocimiento: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, realizar
obras derivadas (traducción, adaptación, etc.) y hacer de ella un uso comercial, siempre y cuando se cite
y reconozca al autor original.

   Sin obra derivada: El autor no permite generar obras derivadas.

   No comercial: El autor no permite el uso comercial.

   Compartir igual: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y 
generar obras derivadas pero bajo la misma licencia.

Los seis tipos de licencias Creative Commons son:

   Reconocimiento: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, realizar obras derivadas (traducción, adaptación, etc.) y hacer de ella un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original.

   Reconocimiento - Sin obra derivada: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y hacer de ella un uso comercial siempre y cuando siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No permite generar obra derivada.

   Reconocimiento - Sin obra derivada - No comercial: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, siempre y cuando siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No permite generar obra derivada ni utilizarla con finalidades comerciales.

   Reconocimiento - No comercial: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.

   Reconocimiento - No comercial - Compartir igual:
El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. La distribución de las obras derivadas deberá hacerse bajo una licencia del mismo tipo. No se permite utilizar la obra con fines comerciales. 

  
 Reconocimiento - Compartir igual: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, generar obras derivadas y hacer de ellas un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. Se permite la distribución de las obras derivadas pero única y exclusivamente con una licencia del mismo tipo.
Todas las licencias Creative Commons obligan al reconocimiento del autor de la obra y, si el autor quiere, también deberá indicarse la fuente (por ejemplo, institución, publicación o revista) donde se ha publicado. Las licencias Creative Commons son de carácter gratuito y que, por tanto, la mejor manera de asegurar la remuneración del autor es excluyendo los usos comerciales y las obras derivadas (es decir, la licencia de Reconocimiento – No comercial – Sin obra derivada). Estas licencias se establecen a perpetuidad, es decir, toda la duración de la protección de la obra. El autor se reserva el derecho, en cualquier momento, de explotar la obra con otra licencia (sea Creative Commons o no), o, incluso, de retirarla, pero la licencia previamente otorgada continuará vigente. Las licencias Creative Commons no tienen carácter de exclusividad, por tanto el autor puede otorgar otras licencias sobre la misma obra con condiciones diferentes, pero las subsiguiente licencias sólo se podrán otorgar en régimen de no exclusividad. 

El uso de obras con licencias Creative Commons obliga a:

Cuando un usuario decide utilizar una obra con una licencia Creative Commons, se convierte en licenciatario y se compromete a aceptar y respetar las condiciones de la licencia establecida por el autor. 

En el caso de incumplimiento o infracción de una licencia Creative Commons, el autor, como con cualquier otra obra y licencia, habrá de recurrir a los tribunales. Cuando se trate de una infracción directa (por un usuario de la licencia Creative Commons), el autor le podrá demandar tanto por infracción de la propiedad intelectual como por incumplimiento contractual (ya que la licencia crea un vínculo directo entre autor y usuario/licenciatario). El derecho moral de integridad recogido por la legislación española queda protegido aunque no aparezca en las licencias Creative Commons. Estas licencias no sustituyen ni reducen los derechos que la ley confiere al autor; por tanto, el autor podría demandar a un usuario que, con cualquier licencia Creative Commons, hubiera modificado o mutilado su obra causando un perjuicio a su reputación o sus intereses. Por descontado, la decisión de cuándo ha habido mutilación y de cuándo la mutilación perjudica la reputación o los intereses del autor quedaría en manos de cada Juez o Tribunal.

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